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Articulo 22 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 22. Acreditación profesional.

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1. La acreditación profesional será homogénea para todas las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Todas las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos y se identificarán, en su caso, mediante un documento de acreditación profesional y una placa emblema, que será establecido reglamentariamente.

3. En las correspondientes normas marco, se desarrollarán los derechos de las personas agentes jubiladas a recibir un carnet profesional y placa que les identifique como personas agentes jubiladas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023