Articulo 20 Coordinación de Policías Locales de Cantabria
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»Artículo 20. Funciones.
Vigente
Son funciones de los cuerpos de Policía Local las que indica la Legislación Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Estas funciones no se pueden ejercer mediante sistemas de gestión indirecta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023