Articulo 20 Coordinación ... Cantabria

Articulo 20 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son funciones de los cuerpos de Policía Local las que indica la Legislación Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Estas funciones no se pueden ejercer mediante sistemas de gestión indirecta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023