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Articulo 59 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 59. Principios.

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El régimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustará a lo establecido en esta Ley y, en lo no previsto, a lo dispuesto en la Legislación Orgánica en materia de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023