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Articulo 47 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 47. Igualdad de mujeres y hombres.

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Los ayuntamientos han de incluir las Policías Locales en los planes de igualdad que elaboren, con la finalidad de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como la adopción de medidas relativas a la conciliación laboral, personal y familiar, y a la prevención del acoso por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023