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Articulo 58 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 58. Régimen estatutario de la segunda actividad.

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1. Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las funciones inherentes al nuevo puesto de trabajo, o a las nuevas funciones asignadas por la Alcaldía y así facilitar su integración, el Ayuntamiento propiciará las acciones formativas que se consideren necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario afectado deberá participar.

2. En ningún caso, puede quedar mermado la consideración que merece el personal funcionario por encontrarse en esta situación administrativa.

3. En la situación de segunda actividad por razón de edad no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o procesos de movilidad, salvo que en el momento de pasar a esta situación administrativa se esté desarrollando alguno de estos procedimientos, en cuyo caso, se deberá paralizar dicho pase hasta la finalización del proceso de promoción o movilidad.

4. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisión por concurso de movilidad, o a través de permuta, no podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad hasta que, al menos, hayan prestado cinco años de servicios efectivos en la corporación local de destino.

5. Únicamente procederá el pase a la situación de segunda actividad desde la situación de servicio activo.

6. Cualquier variación de las retribuciones del personal en servicio activo originará variación de las correspondientes al personal en situación de segunda actividad.

7. El personal funcionario en situación de segunda actividad podrá pasar a otra situación administrativa, siempre que reúna los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.

8. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad con destino estarán sujetos al mismo régimen disciplinario y de incompatibilidad que los miembros en servicio activo.

9. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad sin destino estarán sujetos al régimen disciplinario y de incompatibilidad general de la función pública.

10. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, al pasar a la situación de segunda actividad sin destino, desempeñarán sus funciones sin uniformidad y sin armamento. No obstante, tendrán derecho a un carnet profesional en el que figure su nueva situación administrativa.

11. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023