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Da 4 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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D.A. 4ª. Acceso a los Cuerpos de Policía local del personal funcionario contemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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1. Los ayuntamientos que cuenten con personal funcionario contemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, para el ejercicio exclusivo de las funciones establecidas en la letra b), del apartado 1, del citado artículo, podrán efectuar procesos de promoción interna para el acceso de este personal al respectivo cuerpo de Policía local, por la categoría de policía, a través de procedimientos de concurso- oposición basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Para ello se establecerán una o varias convocatorias extraordinarias convocando un número de plazas igual al de la totalidad de efectivos a los que hacer referencia el citado artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que se encuentren en condiciones de reunir los requisitos para poder participar en la promoción interna.

Sobre las plazas incluidas en dichas convocatorias no se aplicará el porcentaje para su cobertura mediante la movilidad prevista en el artículo 36 de esta Ley, ni tampoco computará el número de dichas plazas para aplicar el porcentaje de movilidad que resulte de las Ofertas de Empleo Público para cobertura de plazas de los cuerpos de Policía Local mediante el sistema de ingreso o de promoción interna.

2. Para poder participar en el procedimiento de concurso oposición, deberán haber permanecido, al menos, 3 años como personal funcionario de carrera en el citado cuerpo y cumplir el resto de requisitos establecidos para el acceso a la categoría de Policía Local, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir la titulación académica de acceso para el grupo C1 en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. En la fase de oposición se exigirá, en todo caso, la superación de pruebas iguales a las exigidas para el acceso libre al respectivo cuerpo de Policía local. En dichas pruebas podrá eximirse la acreditación de aquellos conocimientos, y/o pruebas, acreditados cuando se accedió al Cuerpo de Agentes de Movilidad.

Asimismo, en todo caso, se exigirá la superación de un curso de formación en el correspondiente centro de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. En la fase de concurso se valorarán los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente Decreto por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

5. Si como consecuencia de la realización de los procesos de promoción interna anteriormente referidos, los mismos no fueran superados por alguno o algunos de los aspirantes que hayan participado en las convocatorias a que hace referencia la presente disposición, permanecerán como funcionarios de carrera en su plaza y puesto, como situación a extinguir.

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