Dt 2 Coordinación de Policías Locales de Cantabria
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»D.T. 2ª. Cumplimiento del número mínimo de agentes.
Vigente
Los Ayuntamientos tendrán un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley para cumplir con la norma establecida en el artículo 14.4 relativa al número mínimo de agentes en cada Cuerpo de Policía Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023