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Articulo 33 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 33. Turno libre.

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1. El ingreso en los Cuerpos de Policía Local se realizará a través del turno libre, por la categoría de policía, por medio del sistema de oposición. No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, también se podrá acceder a los puestos de la máxima categoría en los Cuerpos de Policía Local por la vía del turno libre mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición.

2. Para poder participar en los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de Policía Local es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión de la titulación académica requerida.

d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía, en relación con el cuadro de exclusiones que reglamentariamente se determine.

e) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y el permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

f) Compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración del solicitante.

g) No haber sido condenado por delito doloso a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

h) No haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

Todos los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

3. Las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local serán de carácter teórico y práctico y en las mismas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas físicas y pruebas de capacitación de conocimientos generales, así como conocimientos específicos en materias relacionadas con el ejercicio profesional.

4. Los procedimientos selectivos se completarán, obligatoriamente, con la superación por parte de las personas aspirantes que hayan aprobado las pruebas citadas en el apartado anterior, de un curso básico de formación teórico-práctica en el centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de un periodo de prácticas en el correspondiente Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento convocante.

No obstante lo anterior, y en el caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no convocase un año el citado curso básico de formación teórico-práctica, se podría derivar a los candidatos a otros centros oficiales de formación de otras Comunidades Autónomas, previa suscripción de convenios de colaboración con dichas Administraciones.

El curso básico de formación teórico-práctica y el periodo de prácticas en el Ayuntamiento no se realizarán de manera simultánea.

El contenido del curso básico de formación teórico-práctica será determinado por la consejería competente en materia de coordinación de las Policías Locales, a través del correspondiente centro autonómico de formación de Policías Locales, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria.

Las personas aspirantes que no superen el curso básico de formación teórico-práctica o el período de prácticas en el Ayuntamiento, perderán su derecho al nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local.

5. Durante el curso básico de formación teórico-práctica, las personas aspirantes tendrán la condición de personal funcionario en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación. El personal funcionario en prácticas no goza de la condición de personal funcionario de carrera y, en ningún caso, será considerado personal agente de la autoridad. No podrá nombrarse personal funcionario en prácticas hasta el momento de iniciarse el citado curso básico de formación teórico-práctica.

Durante la celebración del curso básico de formación teórico-práctica, al personal funcionario en prácticas les será de aplicación el Reglamento interno de la Escuela Autonómica de Formación.

El curso básico de formación teórico-práctica, con la duración que se establezca reglamentariamente se iniciará, como máximo, en el plazo de seis meses después de haber superado la fase de oposición.

6. Estarán dispensadas de realizar el curso básico de formación teórico-práctica, y el periodo de prácticas, aquellas personas que, en los cinco años inmediatamente anteriores, ya lo hubieran superado y ostenten, actualmente, la condición de Policía Local en un Ayuntamiento de Cantabria, o que, proviniendo de un Cuerpo de Policía Local de otra Comunidad Autónoma, acrediten haber superado el curso equivalente y la realización del periodo de prácticas.

7. Durante el periodo de prácticas en el correspondiente Ayuntamiento, las personas as- pirantes tendrán la condición de personal funcionario en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación. La fase de prácticas en el municipio tendrá la duración y contenido que se establezca reglamentariamente.

8. El personal funcionario en prácticas tiene derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el cual aspire a ingresar; y, en su caso, los trienios que se tengan reconocidos con anterioridad al inicio del período de prácticas, que incluye la realización del curso selectivo y de la fase de prácticas en el municipio. No obstante, si el período de prácticas se realiza desarrollando un puesto de trabajo, se percibirán, además, las retribuciones complementarias correspondientes al citado puesto.

El personal funcionario en prácticas que tenga la condición de personal funcionario o laboral de la administración pública estatal, autonómica o local, podrá optar por mantener las retribuciones que le correspondan en virtud de la citada condición o percibir las previstas en el apartado anterior, siempre que disfrute de un permiso para realizar las prácticas y continúe vinculado a su puesto de trabajo.

El pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde al ayuntamiento que ha convocado el correspondiente proceso selectivo. No obstante, lo anterior, si el período de prácticas se realiza desarrollando un puesto de trabajo, el pago corresponderá a la administración pública en la que se encuentre el puesto de trabajo, excepto cuando exista un acuerdo en sentido contrario adoptado por ambas administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023