Articulo 2 Coordinación de Policías Locales de Cantabria
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
La presente ley es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local y a los Cuerpos de Auxiliares de Policía de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta ley será también aplicable a las personas opositoras nombradas como personal funcionario en prácticas en lo que proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023