Articulo 2 Coordinación d... Cantabria

Articulo 2 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

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La presente ley es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local y a los Cuerpos de Auxiliares de Policía de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta ley será también aplicable a las personas opositoras nombradas como personal funcionario en prácticas en lo que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023