Articulo 9 Coordinación d... Cantabria

Articulo 9 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 9. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en esta materia, que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023