Articulo 9 Coordinación de Policías Locales de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Vigente
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en esta materia, que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de Policías Locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023