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Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 18-03-2014

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Marzo de 2015

F. entrada en vigor: 18/04/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 64

F. Publicación: 18/03/2014


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y finalidad. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Definición de artesanía y de artesano. Artículo 4.- Consultas preceptivas. Artículo 5.- Libertad de establecimiento y libre circulación. Artículo 6.- Incumplimientos y colaboración entre las Administraciones públicas.
CAPÍTULO II. El Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 7.- Descripción y objeto. Artículo 8.- Fines. Artículo 9.- Ámbito, contenido y vigencia. Artículo 10.- Incorporación de datos. Artículo 11. Actualización de datos. Artículo 12.- Estadísticas artesanas. Artículo 13.- Desarrollo reglamentario.
CAPÍTULO III. Identificación, seguridad y calidad artesana
SECCIÓN PRIMERA. Definiciones sobre la identificación, seguridad y calidad artesana
Artículo 14.- Definiciones sobre la identificación, seguridad y calidad artesana.
SECCIÓN SEGUNDA. La identificación artesana
Artículo 15.- La identificación artesana. Artículo 16.- Etiquetado obligatorio de los productos artesanos. Artículo 17.- Declaración artesana. Artículo 18.- Identificación del establecimiento artesano.
SECCIÓN TERCERA. La seguridad artesana
Artículo 19.- Objetivos de la seguridad artesana.
SECCIÓN cuarta. La calidad artesana
Artículo 20.- Objetivo de la calidad artesana.
SECCIÓN QUINTA. Promoción de la identificación, seguridad y calidad artesana
Artículo 21.- Promoción de la identificación, seguridad y calidad artesana.
SECCIÓN SEXTA. Control de la identificación, seguridad y calidad artesana
Artículo 22.- Control de la identificación, seguridad y calidad artesana. Artículo 23.- Planes de control oficiales de la identificación, seguridad y calidad artesana. Artículo 24.- Órganos de control de la identificación, seguridad y calidad artesana. Artículo 25.- Obligaciones de los órganos de control de la identificación, seguridad y calidad artesana.
CAPÍTULO IV. Conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía
Artículo 26.- Programas para la conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía. Artículo 27. Plan integral para el fomento de la artesanía Artículo 28.- Instrumentos para la implantación de los programas. Artículo 29.- Centros regionales de artesanía y casas taller del artesano. Artículo 30.- Acontecimiento de Interés Artesano Regional. Artículo 31.- Premios o distinciones a la artesanía de la Región de Murcia. Artículo 32.- Declaración de área y punto de interés artesano. Artículo 33.- Artesanía y docencia.
CAPÍTULO V. Representación, participación y consulta
Artículo 34.- Regulación de la representación, participación y consulta. Artículo 35.- Consejo Asesor Regional de Artesanía.
CAPÍTULO VI. Régimen de inspección, infracción y sanción
SECCIÓN PRIMERA. Inspección
Artículo 36.- Ámbito de la inspección de artesanía. Artículo 37.- El Estatuto del Inspector de Artesanía. Artículo 38.- Facultades de la inspección de artesanía. Artículo 39.- Obligaciones de las personas inspeccionadas. Artículo 40.- Las actuaciones inspectoras y su formalización.
SECCIÓN SEGUNDA. Infracciones administrativas
Artículo 41.- Infracciones administrativas y sujetos responsables. Artículo 42.- Infracciones leves. Artículo 43.- Infracciones graves. Artículo 44.- Infracciones muy graves. Artículo 45.- Prescripción de las infracciones.
SECCIÓN TERCERA. Sanciones administrativas
Artículo 46.- Tipología de las sanciones. Artículo 47.- Sanciones. Artículo 48.- Graduación de las sanciones. Artículo 49.- Publicidad de las sanciones. Artículo 50.- Multas coercitivas. Artículo 51.- Prescripción de las sanciones.
SECCIÓN CUARTA. Procedimiento y competencias
Artículo 52.- El procedimiento sancionador. Artículo 53.- Competencia sancionadora.
CAPÍTULO VII. La Administración local en la defensa y protección de la artesanía
Artículo 54.- Competencias locales. Artículo 55.- Colaboración, coordinación y cooperación interadministrativa. Artículo 56.- Planes sectoriales de coordinación artesana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Plan integral. D.F. 3ª. Entrada en vigor.