Articulo 13 Artesanía

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Artículo 13.- Desarrollo reglamentario.

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Por orden de la consejería competente en materia de artesanía se regularán los siguientes aspectos del Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

a) La estructura del Registro.

b) Los requisitos para la inscripción.

c) El plazo para comunicar el cese de la actividad y la actualización de datos.

d) Los procedimientos y el régimen de funcionamiento.

e) El sistema de acceso a la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014