Articulo 49 Artesanía
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»Artículo 49.- Publicidad de las sanciones.
Vigente
1. En el caso de infracciones muy graves, el órgano competente que haya resuelto el expediente sancionador podrá acordar como sanción accesoria, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras, la publicación de las sanciones impuestas, una vez sean firmes en vía judicial.
2. Dicha publicidad hará referencia a los nombres o los apellidos o la denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables, de la clase y naturaleza de las infracciones y de las sanciones principal y accesoria, en su caso, impuestas.
3. La publicidad se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, siendo de cuenta del sancionado el coste de dicha publicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014