Articulo 49 Artesanía

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Artículo 49.- Publicidad de las sanciones.

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1. En el caso de infracciones muy graves, el órgano competente que haya resuelto el expediente sancionador podrá acordar como sanción accesoria, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras, la publicación de las sanciones impuestas, una vez sean firmes en vía judicial.

2. Dicha publicidad hará referencia a los nombres o los apellidos o la denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables, de la clase y naturaleza de las infracciones y de las sanciones principal y accesoria, en su caso, impuestas.

3. La publicidad se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, siendo de cuenta del sancionado el coste de dicha publicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014