Articulo 50 Artesanía

Articulo 50 Artesanía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50.- Multas coercitivas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones públicas competentes podrán imponer multas coercitivas de conformidad con la legislación básica estatal, destinadas a la ejecución de resoluciones dictadas en aplicación de la presente ley y a la normativa artesana.

2. El órgano competente cursará por escrito un requerimiento previo de ejecución de los actos o resoluciones de que se trate, advirtiendo a su destinatario del plazo de que dispone para cumplirlo y de la cuantía de la multa coercitiva que, en caso de incumplimiento, le podrá ser impuesta.

3. El plazo que dispondrá el destinatario para cumplir la multa coercitiva será suficiente para que se cumpla con la resolución dictada en el correspondiente expediente sancionador, y su incumplimiento supondrá una multa que no excederá de 500 euros mensuales, que se destinará a la ejecución subsidiaria.

4. Estas multas son independientes de las que se puedan imponer en concepto de sanción y son compatibles con las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014