Articulo 5 Artesanía

Articulo 5 Artesanía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5.- Libertad de establecimiento y libre circulación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los operadores económicos en artesanía podrán establecerse y comercializar sus productos artesanos libremente sin la necesidad de disponer de autorización previa de la consejería competente en materia de artesanía, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones públicas.

2. La consejería competente en materia de artesanía adoptará las medidas necesarias para eliminar y remover cualquier obstáculo administrativo para la libertad de establecimiento de los operadores económicos en artesanía, la libre circulación de bienes artesanos o la celebración de acontecimientos artesanos que cumplan la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014