Articulo 1 Artesanía

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Artículo 1.- Objeto y finalidad.

Vigente

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1. La presente ley tiene por objeto la regulación, planificación, fomento, promoción, inspección y sanción de la actividad artesana en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La presente ley pretende conseguir los siguientes fines.

a) Eliminar obstáculos que se opongan a la libertad de establecimiento de artesanos y a la libre circulación de productos artesanos en la Región de Murcia.

b) Establecer procedimientos administrativos simplificados en cuanto a sus trámites y requisitos.

c) Fomentar la modernización, innovación, diseño, calidad, seguridad, protección del medio ambiente, ecología, productividad, gestión y competitividad de la artesanía en la Región de Murcia.

d) Recuperar, proteger y conservar las manifestaciones artesanales propias de la Región de Murcia.

e) Favorecer la creación de tejido empresarial y de autoempleo.

f) Impulsar la cooperación y el asociacionismo empresarial.

g) Regular la identificación, seguridad y calidad artesana.

h) Promover sinergias de la artesanía con la empresa, investigación, medio ambiente, turismo y cultura.

i) Proteger los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos y de los consumidores.

j) Fomentar la colaboración e impulsar la cooperación con entidades locales, regionales, estatales, europeas e internacionales, para regular y ordenar la artesanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014