Articulo 14 Artesanía

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Artículo 14.- Definiciones sobre la identificación, seguridad y calidad artesana.

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1. A los efectos de esta ley, se entiende por identificación, seguridad y calidad artesana, lo siguiente.

a) Identificación artesana: es la diferenciación de un producto mediante la utilización de la palabra artesanía o artesano o artesana en la denominación del mismo.

b) Seguridad artesana, se entiende en dos vertientes:

1.ª Producto artesano seguro: producto artesano elaborado cumpliendo los preceptos de la presente ley y la legislación de aplicación.

2.ª Taller artesano seguro: taller artesano, incluidas las instalaciones, de los artesanos productores que realizan una actividad económica, que cumpla los preceptos de la presente ley y la legislación de aplicación.

c) Calidad artesana: el conjunto de características objetivas de un producto artesano que mejora las exigencias mínimas establecidas para ser considerado como producto artesano seguro, consecuencia de que el artesano realiza una actividad económica mediante un sistema de gestión y control de calidad que garantiza el cumplimiento de requisitos de calidad aplicables a las materias primas, al sistema de elaboración y a la composición final.

2. Los productos artesanos puestos en el mercado e identificados como artesanos, que cumplan las exigencias mínimas establecidas para ser considerado producto artesano seguro, podrán diferenciarse entre sí por la aplicación de términos relativos a origen, diseño, calidad, protección del medio ambiente, tradición o ecología, cuando obtengan los certificados y distintivos establecidos para su utilización.

3. Asimismo, a los efectos de esta ley se entiende por:

a) Acreditación: declaración emitida por un organismo de acreditación o por la autoridad pública competente para garantizar que un organismo o laboratorio cumple los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas para ejercer actividades de evaluación de conformidad y control.

b) Auditoría: el examen sistemático, independiente y documentado que determina si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos de identificación, seguridad y calidad.

c) Certificación: el procedimiento mediante el cual los organismos de control proporcionan garantía escrita de que un producto o proceso es conforme con los requisitos establecidos por la normativa de aplicación.

d) Organismos de control artesano: las personas, físicas o jurídicas, acreditadas encargadas de certificar, de manera independiente, que las instalaciones, el proceso y el producto artesano cumple con los requisitos específicos, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones y normas de carácter obligatorio que se desarrollen.

e) Laboratorios de control artesano: centro público o privado acreditado en el que se realizan ensayos de laboratorio de productos artesanos.

f) Trazabilidad: la capacidad de localizar los productos, materias primas, sistema productivo y de comercialización, mediante el establecimiento y mantenimiento actualizado de unos registros de datos que identifiquen el lote o la partida y, si procede, la unidad, tanto en las empresas como durante la circulación de los productos, de cara a permitir realizar su seguimiento en el espacio y en el tiempo a lo largo de todas las etapas de producción, transformación y distribución, con el objetivo de poder conocer las características cualitativas de los productos, las condiciones en que han sido producidos y distribuidos, y la identidad y localización de los operadores que han intervenido en éstas.

g) Verificación: comprobar mediante examen y el estudio de pruebas objetivas el grado de cumplimiento de los requisitos en identificación, seguridad y calidad.

h) Informe de ensayo: documento que contiene información veraz sobre la naturaleza del producto analizado y de los resultados analíticos obtenidos, firmado por técnico competente.

i) Informe de inspección: documento que contiene una descripción detallada de las actuaciones de inspección y sus resultados, firmado por la persona que ostenta la responsabilidad técnica del área de inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014