Articulo 30 Artesanía

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Artículo 30.- Acontecimiento de Interés Artesano Regional.

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1. La consejería competente en materia de artesanía podrá otorgar a determinadas ferias, muestras, mercados, exposiciones u otros eventos la calificación de "Acontecimiento de Interés Artesano Regional" por su contribución a la conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía de la Región de Murcia.

2. La condición necesaria para declarar un acontecimiento de interés artesano regional será que los participantes sean artesanos.

3. La concesión, así como la revocación, de estas denominaciones se sujetarán al procedimiento que reglamentariamente se determine mediante orden de la consejería competente en materia de artesanía.

4. Para la concesión de las denominaciones "Acontecimiento de Interés Artesano Regional", se valorarán, entre otros, los criterios siguientes.

a) Peculiaridad o singularidad del acontecimiento en el conjunto de la oferta regional de eventos artesanos.

b) Repercusión regional, nacional o internacional del acontecimiento.

c) Afluencia de visitantes y participación de asociaciones, empresas u organismos del sector artesano.

d) Programa del acontecimiento o evento.

e) Promoción realizada del acontecimiento.

f) La apertura de canales de comercialización.

g) La recuperación, conservación y protección de las manifestaciones artesanales propias de la Región de Murcia.

h) La innovación y diseño de los productos.

i) La originalidad del evento o acontecimiento.

5. Las ferias, muestras, mercados, exposiciones u otros eventos calificados como "Acontecimiento de Interés Artesano Regional" podrán usar los distintivos que la consejería competente en materia de artesanía establezca.

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