Articulo 19 Artesanía

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Artículo 19.- Objetivos de la seguridad artesana.

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1. Los objetivos de la seguridad artesana son.

a) Conseguir "productos artesanos seguros" que garanticen que el producto que adquiere el consumidor se ha elaborado mediante un proceso artesano que utiliza materias primas y se ha elaborado cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

b) Conseguir un "taller artesano seguro" donde las instalaciones, equipos y procesos cumplan los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

2. Para la consecución de estos objetivos de seguridad se podrán establecer reglamentariamente requisitos y obligaciones a los artesanos productores que realicen una actividad económica, que especifiquen:

a) Las condiciones técnicas o requisitos para garantizar que una instalación, proceso y producto es artesano, así como su conservación o mantenimiento.

b) Si resulta necesario, la exigencia de suscribir seguros de responsabilidad civil por parte de las personas o empresas que intervengan en la producción, diseño, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de los productos artesanos.

3. Los artesanos productores que realicen una actividad económica, inscritos en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma, podrán usar los distintivos sobre seguridad artesana que la consejería competente en materia de artesanía establezca, de conformidad con los procedimientos estandarizados y consolidados a nivel nacional e internacional.

4. La consejería competente en materia de artesanía establecerá reglamentariamente el procedimiento de concesión, suspensión o revocación del uso de los distintivos sobre seguridad artesana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014