Articulo 44 Artesanía

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Artículo 44.- Infracciones muy graves.

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Se consideran infracciones muy graves.

1) Falsificar los documentos, etiquetas y demás elementos de identificación propios de los distintivos de identificación, calidad o seguridad establecidos en la presente ley.

2) Reincidir en la comisión de infracciones graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014