Articulo 44 Artesanía
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»Artículo 44.- Infracciones muy graves.
Vigente
Se consideran infracciones muy graves.
1) Falsificar los documentos, etiquetas y demás elementos de identificación propios de los distintivos de identificación, calidad o seguridad establecidos en la presente ley.
2) Reincidir en la comisión de infracciones graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014