Articulo 26 Artesanía

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Artículo 26.- Programas para la conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía.

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1. La consejería competente en materia de artesanía establecerá programas de conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía de la Región de Murcia.

2. Estos programas perseguirán alguno o algunos de los siguientes objetivos.

a) La competitividad de las empresas artesanas mediante la mejora de la eficiencia.

b) La innovación y el desarrollo de nuevos productos artesanos.

c) La mejora de la cualificación profesional, técnica y empresarial de los recursos humanos que permita la rápida adaptación de las empresas a los cambios económicos, organizativos y gerenciales, coordinando los oficios artesanos con el Sistema Regional de Cualificaciones y Formación Profesional.

d) La adaptación estructural de las empresas y sectores artesanos a las exigencias del mercado y a los hábitos de consumo.

e) La proyección nacional e internacional de la artesanía de la Región de Murcia.

f) La cooperación entre las asociaciones de artesanía y entidades de carácter empresarial de otros sectores para impulsar y promocionar la artesanía.

g) La conservación, recuperación y divulgación de las manifestaciones artesanales propias de la Región de Murcia, fomentando la permanencia e innovación de las ya existentes.

h) La creación de tejido empresarial, mediante el fomento del autoempleo, impulsando el relevo generacional y la incorporación de nuevos artesanos.

i) La implantación de sistemas de gestión de seguridad, calidad, protección del medio ambiente y ecología.

j) La protección de los derechos de los consumidores finales garantizando una información correcta y completa de los productos artesanos.

k) La coordinación de los programas de artesanía con programas o actividades medioambientales, turísticas y culturales.

l) La divulgación de técnicas artesanales a través de monitores acreditados en el ejercicio y dominio de los oficios artesanales.

m) La incorporación de las mujeres, los jóvenes y la integración de colectivos desfavorecidos. Se prestará especial atención a la conciliación laboral y familiar.

n) Colaborar en la creación de los cauces de comercialización necesarios.

3. Los programas se someterán a la normativa nacional y comunitaria sobre defensa de la competencia e incluirán ayudas e incentivos públicos.

4. El procedimiento para la aprobación de los programas para la conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía contemplará la participación de los diversos sectores interesados y de los entes y órganos cuyas competencias se impliquen.

La elaboración y aprobación de dichos programas corresponderá a la consejería competente en materia de artesanía, oído el Consejo Asesor Regional de Artesanía. Los programas serán sometidos a la consideración del Consejo de Gobierno cuando tengan carácter plurianual y requieran la provisión de dotaciones presupuestarias, o cuando participen distintos órganos de la Administración autonómica u otras Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014