Articulo 31 Artesanía
Artículo 31.- Premios o distinciones a la artesanía de la Región de Murcia.
1. La consejería competente en materia de artesanía convocará premios y concederá distinciones para incentivar las buenas prácticas artesanas de la Región de Murcia, con el fin de dar un reconocimiento institucional a aquellos productos, proyectos, carreras profesionales de artesanos y actuaciones reconocidas como excelentes y ejemplares.
2. La Carta de Maestro Artesano es una distinción personal e intransferible que será otorgada por la consejería competente en materia de artesanía a aquel artesano que acredite los méritos suficientes que se establezcan reglamentariamente.
3. Los ayuntamientos que realicen políticas y actuaciones dirigidas a la incentivación y apoyo de la artesanía en aras a propiciar la consolidación y desarrollo de esta, recibirán el reconocimiento a nivel regional de "Municipio Artesano" por parte de la consejería competente, lo que implicará el reconocimiento, difusión e implantación de las experiencias municipales de éxito llevadas a cabo en este ámbito, así como el apoyo financiero por parte de la Administración regional.
- Artículo modificado por Ley 9/2015, de 24 de marzo, de modificación de la Ley1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región deMurcia.
(BORM de 27-03-2015) en vigor desde 28-03-2015