Articulo 31 Artesanía

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Artículo 31.- Premios o distinciones a la artesanía de la Región de Murcia.

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1. La consejería competente en materia de artesanía convocará premios y concederá distinciones para incentivar las buenas prácticas artesanas de la Región de Murcia, con el fin de dar un reconocimiento institucional a aquellos productos, proyectos, carreras profesionales de artesanos y actuaciones reconocidas como excelentes y ejemplares.

2. La Carta de Maestro Artesano es una distinción personal e intransferible que será otorgada por la consejería competente en materia de artesanía a aquel artesano que acredite los méritos suficientes que se establezcan reglamentariamente.

3. Los ayuntamientos que realicen políticas y actuaciones dirigidas a la incentivación y apoyo de la artesanía en aras a propiciar la consolidación y desarrollo de esta, recibirán el reconocimiento a nivel regional de "Municipio Artesano" por parte de la consejería competente, lo que implicará el reconocimiento, difusión e implantación de las experiencias municipales de éxito llevadas a cabo en este ámbito, así como el apoyo financiero por parte de la Administración regional.

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