Articulo 20 Artesanía

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Artículo 20.- Objetivo de la calidad artesana.

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1. Es objetivo de esta ley promover la calidad de los productos artesanos para mejorar su competitividad mediante la aplicación de sistemas reconocidos a nivel nacional e internacional, garantizando al consumidor que el producto artesano que adquiere presenta los siguientes atributos.

a) Diseño: actividad estratégica, creativa y técnica que tiene como base un proyecto innovador, jurídicamente protegido, realizado por técnico competente.

b) Protección del medio ambiente: sistema de gestión ambiental que garantiza reducir los impactos en el medio ambiente, cumpliendo con la legislación en materia ambiental.

c) Ecología: sistema de gestión que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales y la utilización de materias primas ecológicas, que permite una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

d) Tradición: atributo de los productos artesanos que supone un valor añadido, ya que los diferencia de otros por estar elaborados mediante un proceso tradicional, trasmitido entre generaciones durante un periodo de al menos 30 años y que está incluido en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Región de Murcia, siendo representativo de la cultura, etnografía, gastronomía o tradición de la zona o lugar.

2. Los artesanos productores que realicen una actividad económica y cumplan los requisitos de calidad establecidos en esta ley o en los reglamentos que se desarrollen podrán usar los distintivos sobre calidad artesana que el órgano autonómico competente en materia de artesanía establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014