Articulo 39 Artesanía

Articulo 39 Artesanía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39.- Obligaciones de las personas inspeccionadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas físicas o jurídicas inspeccionadas, a requerimiento de la dirección general competente en materia de artesanía o del personal que realice las actividades de inspección, ya sea a través de las personas titulares de los establecimientos inspeccionados o, en su defecto, a través de sus personas empleadas, estarán obligadas a.

a) Facilitar al personal de la Inspección de Artesanía el acceso a las dependencias e instalaciones y al examen de los documentos, libros y registros directamente relacionados con la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de artesanía.

b) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo la directa comprobación por parte de la inspección.

c) Facilitar la obtención de copia o reproducción de dicha documentación.

d) En general, consentir y facilitar la realización de las visitas y actuaciones de inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014