Articulo 12 Artesanía
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»Artículo 12.- Estadísticas artesanas.
Vigente
En el marco de la función estadística pública, la Administración regional colaborará con el Instituto Nacional de Estadística y otros servicios estadísticos de las Administraciones públicas en la formación de directorios y estadísticas en materia artesana, proponiendo aquellas que consideren de interés para la gestión pública y empresarial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014