Articulo 12 Artesanía

Articulo 12 Artesanía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12.- Estadísticas artesanas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el marco de la función estadística pública, la Administración regional colaborará con el Instituto Nacional de Estadística y otros servicios estadísticos de las Administraciones públicas en la formación de directorios y estadísticas en materia artesana, proponiendo aquellas que consideren de interés para la gestión pública y empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014