Df 3 Artesanía

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia a 13 de marzo de 2014.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso

NPE.A-180314-3594

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014