Articulo 27 Artesanía

Articulo 27 Artesanía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Plan integral para el fomento de la artesanía

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La consejería competente en materia de artesanía elaborará un Plan integral para el fomento de la artesanía en la Región de Murcia, para promover su permanente desarrollo y difusión, la mejora de la comercialización de los productos artesanos y el apoyo en materia formativa.

2.- El Plan integral para el fomento de la artesanía tendrá un carácter periódico y contendrá las estrategias, acciones, programa financiero y mecanismo de evaluación.

3.- El procedimiento para la aprobación del Plan contará con la necesaria participación de los sectores interesados, oído el Consejo Asesor Regional de Artesanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014