Articulo 9 Artesanía

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Artículo 9.- Ámbito, contenido y vigencia.

Vigente

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1. El Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comprenderá las actividades desarrolladas por las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, y en él deberán constar, como mínimo, los siguientes datos.

a) Relativos a la empresa o persona física: nombre y apellidos o razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y actividad principal.

b) Relativos al establecimiento: datos de localización, denominación, actividad principal y secundaria, indicadores de superficie, maquinaria, materias primas, instalaciones y personal.

c) Otros datos facilitados por los interesados relativos a la comercialización, proceso, diseño, innovación y aplicación de nuevas tecnologías.

2. Todos los datos anteriormente expresados tendrán carácter público de acuerdo con los procedimientos de acceso y difusión que se establezcan reglamentariamente, estando protegidos por la normativa vigente sobre protección de datos.

3. Para la inscripción voluntaria en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se presentará una declaración responsable por el interesado, mediante el modelo normalizado establecido por la dirección general competente en materia de artesanía, en la que manifieste que cumple con los requisitos exigidos en esta ley y en la reglamentación que la desarrolle.

4. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la dirección general competente en materia de artesanía, conllevará la cancelación de la inscripción en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los supuestos y mediante los procedimientos establecidos reglamentariamente en los que quedará garantizada la audiencia del interesado, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014