Articulo 10 Artesanía
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»Artículo 10.- Incorporación de datos.
Vigente
1. El Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá los datos y las variaciones significativas indicados en la declaración responsable presentada por el interesado.
2. Se considerarán como variaciones significativas de los datos incorporados al Registro Artesano.
a) En el caso de empresas o personas físicas, el traslado, el cambio de titularidad o de actividad o de denominación social o del número de identificación fiscal.
b) En el caso de asociaciones o federaciones o similares, el traslado, el cambio de titularidad, actividad o fines o número de identificación fiscal.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/2015, de 24 de marzo, de modificación de la Ley1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región deMurcia.
(BORM de 27-03-2015) en vigor desde 28-03-2015