Articulo 23 Artesanía

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Artículo 23.- Planes de control oficiales de la identificación, seguridad y calidad artesana.

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La consejería competente en materia artesana, oído el Consejo Asesor Regional de Artesanía, podrá establecer planes de control oficial de la identificación, seguridad y calidad artesana, que definan el periodo de vigencia, los objetivos, el programa de actuación, la colaboración de los órganos de control acreditados y de otros departamentos de la Administración regional o de otras Administraciones públicas y la asignación de recursos públicos y privados cuando proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014