Articulo 18 Artesanía
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»Artículo 18.- Identificación del establecimiento artesano.
Vigente
1. Los artesanos productores que realicen una actividad económica artesana en la Región de Murcia podrán exhibir en la entrada principal y en lugar visible de sus establecimientos una placa identificativa.
2. El modelo de la placa, el diseño y requisitos será establecido por orden del titular de la consejería competente en materia de artesanía.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/2015, de 24 de marzo, de modificación de la Ley1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región deMurcia.
(BORM de 27-03-2015) en vigor desde 28-03-2015