Articulo 18 Artesanía

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Artículo 18.- Identificación del establecimiento artesano.

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1. Los artesanos productores que realicen una actividad económica artesana en la Región de Murcia podrán exhibir en la entrada principal y en lugar visible de sus establecimientos una placa identificativa.

2. El modelo de la placa, el diseño y requisitos será establecido por orden del titular de la consejería competente en materia de artesanía.

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