Articulo 54 Artesanía

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Artículo 54.- Competencias locales.

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1. Sin perjuicio de las competencias propias de la Administración autonómica como Administración pública competente en materia de artesanía, corresponde a las Administraciones locales de la Región de Murcia velar y promover la protección y defensa de la artesanía en sus respectivos ámbitos territoriales, con el alcance y contenido que les atribuye la presente ley y el resto de las normas jurídicas aplicables.

2. En particular, las Administraciones locales en su ámbito territorial tienen las siguientes competencias.

a) El desarrollo de actuaciones singulares y generales de promoción, información y formación dirigidas a los sujetos artesanos reconocidos en la presente ley, a través de los instrumentos que se consideren adecuados.

b) La inspección de artesanía con el alcance y facultades previstos en la presente ley, en particular la inspección y control de la venta ambulante o no sedentaria.

c) La adopción de medidas cautelares urgentes en su ámbito local, poniéndolo en conocimiento inmediato de la dirección general competente en materia de artesanía.

d) La colaboración en la aplicación y ejecución de las medidas accesorias previstas en artículo 44 de la presente ley adoptadas por la Administración autonómica, en los términos que esta determine.

e) El apoyo y fomento de las asociaciones de artesanos radicadas en su territorio y de los acontecimientos artesanos que se realicen en su municipio.

f) El ejercicio de la potestad sancionadora con el alcance previsto en el artículo 51 de la presente ley.

g) Creación de casas taller del artesano, de acuerdo al régimen jurídico y funciones establecidos en el artículo 29 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014