Articulo 45 Artesanía

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Artículo 45.- Prescripción de las infracciones.

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El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de cinco años para las muy graves, tres para las graves y uno para las leves. El cómputo del plazo de prescripción se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014