Articulo 11 Artesanía

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Artículo 11. Actualización de datos.

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1. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano comunicarán a la dirección general competente en materia de artesanía, en el plazo que reglamentariamente se determine, el cese de la actividad o cualquier cambio que suponga modificación de los datos considerados como variación significativa.

2. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano podrán mantener un periodo de suspensión temporal en el Registro Artesano motivada por causas justificadas, a petición del artesano, que en ningún caso excederá de tres años. Reglamentariamente se establecerán las causas, justificación, duración y procedimiento, donde en todo caso se garantizará la antigüedad en el registro del mismo.

Modificaciones