Articulo 11 Artesanía
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»Artículo 11. Actualización de datos.
Vigente
1. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano comunicarán a la dirección general competente en materia de artesanía, en el plazo que reglamentariamente se determine, el cese de la actividad o cualquier cambio que suponga modificación de los datos considerados como variación significativa.
2. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano podrán mantener un periodo de suspensión temporal en el Registro Artesano motivada por causas justificadas, a petición del artesano, que en ningún caso excederá de tres años. Reglamentariamente se establecerán las causas, justificación, duración y procedimiento, donde en todo caso se garantizará la antigüedad en el registro del mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/2015, de 24 de marzo, de modificación de la Ley1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región deMurcia.
(BORM de 27-03-2015) en vigor desde 28-03-2015