Dt 2 Artesanía

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D.T. 2ª.

Vigente

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Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, o que estuviesen en trámite de inscripción en dicha fecha, se adaptarán a las prescripciones de la presente ley en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de misma.

Para ello, presentarán ante la dirección general competente en materia de artesanía la declaración responsable que se establezca, en la que se manifieste que cumplen con los requisitos especificados en la presente ley.

La no presentación de esta declaración responsable en los plazos establecidos supondrá la cancelación de la inscripción en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014