Articulo 40 Artesanía

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Artículo 40.- Las actuaciones inspectoras y su formalización.

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1. Las actuaciones inspectoras se regirán por las siguientes reglas.

a) Se desarrollarán utilizando los medios que en cada caso se consideren más adecuados para averiguar los hechos y en el momento que mejor permita su conocimiento.

b) Se ajustarán a los principios de congruencia y proporcionalidad, perturbando lo mínimo imprescindible la actividad laboral, empresarial o profesional.

2. El inspector de artesanía levantará acta de las actuaciones de inspección en los siguientes supuestos:

a) Cuando aprecie indicios de infracción.

b) Cuando realice advertencias o requerimientos de subsanación de las irregularidades detectadas.

c) Cuando tome muestras o haga diligencias similares para posteriores análisis o ensayos.

d) Cuando exija la remisión de documentación o información que no haya podido ser facilitada en el momento de la inspección o requiera la presencia del inspeccionado en las dependencias administrativas.

e) Cuando ejerza las potestades de acceso a locales cerrados o examine documentación.

3. El acta es un documento público administrativo, que deberá ir en todo caso firmada por el inspector que la cumplimente, así como por el personal auxiliar que, en su caso, le haya acompañado. Cuando en la inspección haya estado presente el titular, un representante o un empleado de la empresa, se le entregará copia y firmará el acta. Si se negare a firmar, el inspector lo hará constar en el acta.

A las actas se unirán los documentos o copias de documentos recogidos en cualquier tipo de soporte material, incluidos los soportes informáticos, las fotografías o el material que en cada caso resulte procedente, con la debida identificación.

4. Los hechos recogidos en el acta de inspección que hayan sido directamente constatados por el inspector de artesanía en el ejercicio de sus funciones, y que se formalicen con observancia de los requisitos establecidos en este precepto y la normativa que lo desarrolle, tendrán valor probatorio y podrán constituir por sí mismos prueba de cargo suficiente para imponer la sanción correspondiente, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan proponer o aportar los administrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014