Articulo 52 Artesanía

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Artículo 52.- El procedimiento sancionador.

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1. Las Administraciones públicas competentes ejercerán la potestad sancionadora en el ámbito establecido por la presente ley, mediante el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora será de nueve meses desde la iniciación del procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014