Articulo 22 Artesanía
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»Artículo 22.- Control de la identificación, seguridad y calidad artesana.
Vigente
La dirección general competente en materia de artesanía ejercerá el control sobre la identificación, seguridad y calidad artesana por sus propios medios, mediante sus servicios de inspección o a través de los órganos de control artesano acreditados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014