Articulo 33 Artesanía
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»Artículo 33.- Artesanía y docencia.
Vigente
La Administración regional implementará las políticas adecuadas para la efectiva coordinación entre el sistema regional de cualificaciones profesionales y los oficios artesanos, propiciando también la creación de titulaciones específicas de especialización en oficios artesanos en el marco del Sistema Regional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014