Articulo 33 Artesanía

Articulo 33 Artesanía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33.- Artesanía y docencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración regional implementará las políticas adecuadas para la efectiva coordinación entre el sistema regional de cualificaciones profesionales y los oficios artesanos, propiciando también la creación de titulaciones específicas de especialización en oficios artesanos en el marco del Sistema Regional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014