Articulo 36 Artesanía

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Artículo 36.- Ámbito de la inspección de artesanía.

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1. La Administración autonómica, a través de la dirección general competente en materia de artesanía, y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrán inspeccionar los productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, acontecimientos o eventos, así como recabar de sus titulares cuanta información resulte necesaria, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.

Lo expuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias inspectoras de la Administración autonómica que en otros ámbitos sectoriales resulte competente.

2. La Inspección de Artesanía, en el ejercicio de sus competencias, realizará las siguientes funciones.

a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de artesanía.

b) Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la Administración por presuntas infracciones o irregularidades en materia de artesanía.

c) Informar a las empresas, durante la realización de sus actuaciones, sobre las exigencias, el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente en materia de artesanía.

d) Elaborar los informes que requiera su actividad, así como los solicitados por los órganos competentes en materia de artesanía.

e) Estudiar, preparar y ejecutar las campañas y planes de inspección, así como cualquier otra actuación preparatoria para la correcta ejecución de sus funciones.

f) Colaborar en la toma o suministro de datos para realizar estadísticas en el sector artesano.

g) Cualesquiera otras funciones inspectoras que, legal o reglamentariamente, se le atribuyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014