Articulo 4 Artesanía

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Artículo 4.- Consultas preceptivas.

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1. La consejería competente en materia de artesanía será consultada preceptivamente por parte de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Administración local para la protección de las manifestaciones artesanas en las siguientes materias.

a) Programas para la conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía.

b) Planes y programas que impliquen la contratación de productos artesanos que incidan significativamente sobre el volumen total de la demanda o sobre el desarrollo del sector artesano.

2. Las consultas previstas en el apartado 1 del presente artículo no serán necesarias cuando la consejería competente en materia de artesanía participe en la formulación de los correspondientes planes y programas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014