Articulo 55 Artesanía

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Artículo 55.- Colaboración, coordinación y cooperación interadministrativa.

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1. Las Administraciones públicas con competencias relacionadas con la artesanía ajustarán su actuación a los principios de colaboración, coordinación, cooperación y lealtad institucional que rigen las relaciones interadministrativas, haciendo posible una utilización eficaz y eficiente de los recursos humanos y materiales de que dispongan, con el objetivo de alcanzar un elevado nivel de protección, promoción y fomento de la artesanía.

2. Las Administraciones competentes en materia de artesanía se coordinarán en el suministro de cualquier dato o información que pudiera ser relevante para el ejercicio de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014