Articulo 56 Artesanía

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Artículo 56.- Planes sectoriales de coordinación artesana.

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1. En el ámbito de la protección y defensa de la artesanía, el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal, autonómica y el régimen local, podrá coordinar la actividad de las Administraciones locales en esta materia mediante la aprobación de planes sectoriales en los que se fijen los objetivos y se determinen las prioridades de la acción pública en el sector artesano.

2. Estos planes serán informados preceptivamente por el Consejo Asesor Regional de Artesanía, y en ningún caso podrán suponer menoscabo de las competencias que esta ley u otras leyes atribuyan a las Administraciones locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014