Articulo 8 Artesanía

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Artículo 8.- Fines.

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Los fines del Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son los siguientes.

a) Integrar la información sobre artesanía regional para que la consejería competente en materia de artesanía pueda ejercer sus competencias.

b) Constituir el instrumento de información sobre la artesanía regional para otras Administraciones públicas, ciudadanos y sector empresarial.

c) Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones públicas datos precisos para elaborar estadísticas.

d) Creación de una base de datos de méritos profesionales, relacionados con la actividad artesana de aquellos inscritos, con fines de certificación, curriculum, valoración profesional y nivel de cualificación del sector artesano regional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014