Articulo 46 Artesanía

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Artículo 46.- Tipología de las sanciones.

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Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones.

a) Principales:

1.º) Apercibimiento.

2.º) Multa.

b) Accesorias:

1.º) Baja de la inscripción en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante un periodo máximo de dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.

2.º) Revocación del uso de las marcas de identificación, calidad o seguridad concedida por el órgano autonómico competente en artesanía, durante un máximo de dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.

3.º) Decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada y no identificada de productos, en los términos del artículo siguiente.

4.º) Cierre de los puntos de elaboración y venta, en los términos del artículo siguiente.

5.º) Publicidad de las sanciones, en los términos del artículo 49.

6.º) La prohibición de participar en la convocatoria de subvenciones, ayudas públicas o en acontecimientos de interés artesano de ámbito regional, durante un máximo de dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.

7.º) La prohibición de celebrar contratos con las Administraciones públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014