Articulo 53 Artesanía

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Artículo 53.- Competencia sancionadora.

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1. En el ámbito de la Administración autonómica, los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley son: para las infracciones leves el titular de la dirección general competente en materia de artesanía; para las infracciones graves y muy graves, hasta 50.000 euros, el titular de la consejería competente en materia de artesanía, y para las infracciones muy graves que superen los 50.000 euros el Consejo de Gobierno.

2. Las Administraciones locales tendrán competencia sancionadora respecto a las infracciones indicadas en el artículo 42, puntos 2, 3, 6, 7, 10 y 13 de la presente ley, cometidas en su término municipal por personas físicas o jurídicas que tengan en él su domicilio. Los órganos locales competentes para sancionar se determinarán conforme a la legislación de régimen local.

No obstante, esta competencia será ejercida directamente por el órgano autonómico competente en materia de artesanía cuando sea necesaria una actuación integral a causa de la extensión de la conducta infractora, de su gravedad, del número de municipios afectados o de la urgencia; previa y preceptiva notificación del acuerdo de incoación a las Administraciones locales afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014