Df 1 Artesanía

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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.

Vigente

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Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

El desarrollo reglamentario y demás remisiones normativas se aprobarán en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014