Articulo 16 Artesanía

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Artículo 16.- Etiquetado obligatorio de los productos artesanos.

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1. El etiquetado de los productos artesanos es obligatorio, puesto que tiene como finalidad la identificación del responsable del producto.

2. La lengua utilizada en el etiquetado deberá ser, al menos, la lengua española oficial del Estado.

3. Los datos que han de constar en la etiqueta de cualquier producto artesano serán de tal naturaleza que no induzcan a confusión o error al consumidor sobre sus características, naturaleza, identidad, cualidades, composición, duración, origen o procedencia, modo de fabricación o de obtención, tal y como establece el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

4. En todo caso, en las etiquetas se harán constar los datos relativos a la naturaleza, composición y finalidad del producto, la identificación y domicilio del fabricante, distribuidor, vendedor, importador o marquista, las instrucciones de uso, la advertencia sobre riesgos previsibles, el nombre genérico del producto con la adición del término artesanía, artesano o artesana, el origen y la identificación del lote.

5. Además de los datos establecidos en el punto anterior, en la etiqueta se podrá hacer constar el número de registro artesano del productor, la identificación de las partes del producto final, reseñando cuáles son obtenidas mediante el proceso artesano y cuáles no lo son, las referencias de identificación, seguridad o calidad artesana, si las hubiere, y, en su caso, la identificación del código o el nombre del organismo o laboratorio de control artesano que avala la certificación del producto.

6. En el caso de productos artesanos que requieran marcado CE o de otro tipo para los que exista una reglamentación específica, se añadirán los datos que dicha legislación exija.

7. Si por el reducido tamaño del producto artesano no es posible incluir todos los datos en el etiquetado, se podrá emitir una declaración artesana que acompañe al producto.

8. Se podrán utilizar de forma simultánea a lo establecido en este artículo, el etiquetado de códigos de barras, QR u otros que aporten mayor información sobre el producto al consumidor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014