Articulo 24 Artesanía

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Artículo 24.- Órganos de control de la identificación, seguridad y calidad artesana.

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1. Los órganos de control de la identificación, seguridad y calidad artesana serán los organismos y laboratorios de control legalmente acreditados que garanticen la suficiente imparcialidad, solvencia técnica, solvencia financiera y dispongan de los suficientes medios materiales y humanos.

2. Los organismos y laboratorios de control artesano acreditados podrán estar inscritos en una sección específica del Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia creada al efecto, si así lo solicitan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014