Articulo 35 Artesanía

Articulo 35 Artesanía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35.- Consejo Asesor Regional de Artesanía.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo Asesor Regional de Artesanía es el órgano colegiado de carácter consultivo para la coordinación, participación y asesoramiento del sector artesano.

2. El Consejo Asesor Regional de Artesanía estará adscrito a la consejería competente en materia de artesanía.

3. La organización, funcionamiento y estructura interna del Consejo Asesor Regional de Artesanía se desarrollarán reglamentariamente de conformidad con la legislación autonómica de órganos consultivos. En su composición estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales y las organizaciones más representativas del sector artesano, cuya cuota de presentación en ningún caso será inferior al 25% del total de miembros del Consejo, así como las cámaras de comercio, las Administraciones locales y los departamentos de la Administración regional relacionados con el sector artesanal.

4. El Consejo Asesor Regional de Artesanía podrá ser asesorado por profesionales cualificados y técnicos que podrán asistir a las deliberaciones del mismo con voz pero sin voto.

5. Las funciones del Consejo Asesor Regional de Artesanía son las siguientes.

a) Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al sector artesanal.

b) Emitir informe preceptivo en la elaboración de programas sectoriales de coordinación, conservación, fomento, control, promoción, modernización e innovación en artesanía.

c) Informar sobre la declaración de área o puntos de interés artesano.

d) Informar de los asuntos que le sean encomendados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, por el titular de la consejería o de la dirección general competentes en materia de artesanía.

e) Proponer la creación de bases de datos y estadísticas en los términos que establezca la normativa vigente, que permitan a las Administraciones públicas y a los sectores interesados conocer la situación sobre la artesanía de la Región de Murcia.

f) El estudio del sector artesano para la elaboración de propuestas que permitan su dinamización.

g) Emitir informe preceptivo en aquellos otros asuntos que esta ley o su reglamento determinen, así como elaborar diagnósticos sobre el sector artesano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014